SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL PODER JUDICIAL

SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa N°140-2021-CE-PJ

El propósito del SGA es garantizar el cumplimiento antisoborno, aplicando sus requisitos al Poder Judicial, ya sean obligaciones o compromisos. En ese sentido, dentro de la estrategia nacional y en atención de los requisitos de las partes interesadas y los factores externos e internos del contexto situacional del Poder Judicial en cuanto a la implementación de forma progresiva de la Norma ISO 37001 en toda la entidad, se considera que las actividades de mayor riesgo reputacional vinculadas con el objetivo estratégico de administrar justicia son realizadas por los órganos jurisdiccionales.

Con el objetivo de que todos los magistrados y servidores del Poder Judicial se desempeñen con mejor conducta funcional y se eleven los estándares de celeridad y eficiencia del servicio de la administración de justicia en el Perú. Razón por la cual, se propone una implementación progresiva del SGA, disponiéndose primero su aplicación en espacios donde existe mayor predisposición a que se generen estas situaciones que se quieren mitigar.

Asimismo, para el cumplimiento de la Norma ISO 37001, se pueden encontrar los siguientes procesos:

  • Estratégicos; los cuales se encuentran a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • Misionales: estos se encuentran bajo responsabilidad de la Sala Penal Permanente.
  • De apoyo: los cuales están supeditados a las gerencias de planificación, informática, administración, finanzas, recursos humanos, secretaría general, centro de investigaciones y oficina de administración de la presidencia de la corte suprema.

Además, todos estos procesos deben cumplir y seguir la Guía de Gestión de Riesgos y Oportunidades. De manera que, el órgano de gobierno del Sistema de Gestión Antisoborno recae en el presidente del Poder Judicial y este debe encargarse de:

  • Implementar la política antisoborno.
  • Asegurar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.
  • Asegurar que ningún miembro del personal sufra represalias, discriminación o medidas disciplinarias injustificadas, por haber informado de buena fe, actos de soborno.

Por otro lado, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le corresponde la responsabilidad de proponer la Política Antisoborno, disponer de los recursos necesarios para el efectivo funcionamiento del SGA, revisar la evolución del programa, y otras funciones ligadas a la implementación y seguimiento del programa.

Asimismo, el Consejo Ejecutivo tendrá que designar a un juez supremo como presidente de la Comisión de Integridad Judicial, quien actúa como Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno, el cual se le asignará las siguientes funciones:

  • Impulsar y supervisar la implementación y eficacia del SGA en los distintos ámbitos de la entidad;
  • Poner en marcha el sistema de información y documentación de cumplimiento antisoborno;
  • Asegurar que se realicen las revisiones al SGA y que este sea conforme a los requisitos de la Norma ISO 37001. Dada la trascendencia de sus responsabilidades, la directiva dota de protección especial al Oficial de Cumplimiento, de tal manera que cualquier acción disciplinaria en su contra recaer sobre la Junta Nacional de Justicia, por su calidad de juez supremo.

Por último, para identificar y tratar los riesgos de soborno, el Sistema de Gestión Antisoborno viene con una Guía de Riesgos y Oportunidades en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno. Considerando que los objetivos de cada proceso son materia de seguimiento y medición continúa.

De manera que, las medidas de protección ante el riesgo, en primera instancia en cuanto a negocios encontramos a las clausulas anticorrupción y en cuanto al personal institucional las prohibiciones de dadivas o cualquier otro beneficio que se pueda obtener por aprovecharse del cargo o función en cuestión.

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