La complicada aplicación de la flexiseguridad danesa en la realidad peruana

La complicada aplicación de la flexiseguridad danesa en la realidad peruana

En la última década del siglo XX, los estados miembros de la Unión Europea acordaron fortalecer la cooperación para modernizar y mejorar la protección social, con el objetivo de que el desarrollo económico y social puedan ser paralelos. En ese marco, en Dinamarca surge el concepto de flexiseguridad -como un neologismo jurídico político- que se utilizaba para reconocer las políticas públicas laborales destinadas a lograr la adaptación exitosa del mercado laboral, de acuerdo a las exigencias económicas.

La flexiseguridad combina la flexibilidad para contratar y despedir, junto con la alta protección social para desempleados. Por un lado, se fundamenta en la implementación de un mercado laboral completamente flexible, en el cual no existan restricciones ni para la contratación ni para el despido. Por otro lado, en el aspecto de la seguridad, genera la obligación de ofrecer apoyo a la persona durante el periodo de desempleo. Así, Dinamarca ha logrado ser uno de los países que, por 14 trimestres consecutivos, aumentó el empleo, redujo el paro, repuntó su economía y se alejó de la crisis.

De esta manera, en la siguiente lista, se resaltará información importante sobre este modelo laboral:

  1. Este sistema se complementa con subsidios y ayudas para estudiantes y familias, mediante presiones fiscales elevadas.
  2. Los daneses pagan el 40% de sus ingresos como impuestos. 
  3. Dinamarca destina cerca del 1,5% de su PBI para impulsar una política laboral activa, con un sistema de formación, que permite la entrada de jóvenes al mercado laboral. Tal cual, su paro juvenil es de los más bajos en la UE.
  4. Ha creado más de 100,000 empleos en los últimos 3 años. y reducido en casi dos puntos el paro estructural, hasta algo más del 4%. 
  5. Existe un modelo de rotación laboral que subvenciona empresas para que envíen a sus trabajadores a realizar cursos de formación, mientras sus puestos son ocupados de forma temporal por otros empleados.
  6. La tasa de desempleo en Dinamarca se encuentra en torno al 6%, que es una cifra inferior a la media europea.
  7. En este país, se brindan capacitaciones gratuitas y de alta calidad, garantizando que todos los daneses tengan acceso a oportunidades, a fin de que puedan mejorar sus habilidades y capacidades. 
  8. Los trabajadores encuentran trabajo en menos de dos meses, debido a la flexibilidad de las empresas de contratar y al alto grado de capacitación de los trabajadores. 
  9. Los trabajadores despedidos sin aviso previo tienen derecho a recibir beneficios, así, pueden mantener su calidad y nivel de vida. 
  10. Los salarios son altos, no existe un estándar de salario mínimo por la ley. El salario mínimo es de unos 2.000 euros. Tienen el salario medio más alto de la UE con 3.706 euros, aproximadamente.

Muchos países de la Unión Europea se preguntan si será posible aplicar este modelo en sus sistemas, especialmente en aquellos donde las tasas de paro son más elevadas. De tal modo, se deben comprender los cambios estructurales que posibilitaron la aplicación de la flexiseguridad. Por una parte, las empresas deberían ser más flexibles de lo que son actualmente, así, podrán percibir los cambios del entorno con mayor rapidez. Al mismo tiempo, deben tratar a los trabajadores como un activo, que aportan valor al trabajo, y no como un costo. Por otra parte, los trabajadores deben entender que difícilmente trabajarán durante mucho tiempo en una misma empresa, por lo tanto, deberán adaptarse a nuevos contextos continuamente. Además, deben estar al tanto de las innovaciones en su sector para recibir la capacitación correspondiente. Igualmente, el Gobierno debe proporcionar programas de capacitación y protección social más integrales, con el propósito de permitir que las personas obtengan la formación necesaria para ingresar satisfactoriamente al mercado laboral. 

Opinión: ¿Se puede aplicar la flexiseguridad en la realidad peruana?

En síntesis, la respuesta es no, básicamente, debido a problemas jurídicos y económicos derivados de la realidad peruana.

En primer lugar, la Constitución danesa de 1920 no contiene enunciados referentes a derechos laborales que supongan restricciones en la labor de los legisladores al momento de regular las relaciones de trabajo. Mientras que, en muchos otros países, existen tales limitaciones. En ese marco, el régimen de contratación y despido flexible tiene serias observaciones relacionadas a derechos humanos y bienes jurídicos -a pesar de la existencia de un sistema de protección social generoso- tales como el derecho al trabajo o la dignidad del trabajador. Debido a que, los mencionados derechos están reconocidos en instrumentos internacionales -tales como el Pidesc (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) o el Protocolo de San Salvador- ratificados por naciones como Perú. Así, en virtud del artículo 55 de la Constitución Política del Perú de 1993, dichos tratados internacionales celebrados por el Estado, y sus obligaciones, son parte del derecho nacional. Por consiguiente, desconocer el amparo de aquellos derechos mediante la flexibilidad de contratación y despido, conlleva a transgresiones constitucionales.

En segundo lugar, la realidad peruana representa a un país con niveles de protección social muy bajos. Por ejemplo, en 2010, solamente el 37,7% de la Población Ocupada Urbana (POU) puede percibir pensiones de la seguridad social (de los cuales el 55,2% son asalariados y el 23,8% son no asalariados), lo que significa que, aproximadamente, dos tercios de los trabajadores no tienen acceso a pensiones de jubilación o invalidez. Los sistemas de pensiones se financian con aportes de los trabajadores. Así, mientras en el Sistema Nacional de Pensiones, la pensión máxima es de 857 soles por mes, en contraste, la pensión promedio del Sistema Privado de Pensiones asciende a 1000 soles mensuales. Otro ejemplo es en temas de salud, únicamente el 53,8% de la POU tiene acceso a esta forma de amparo social (de tal cifra, el 63,9% son asalariados y el 50,9% son no asalariados), aquella estadística indicaría que la mitad de los trabajadores carece de dicha protección. En consecuencia, imitar el modelo de la flexiseguridad, acarrearía un esquema de despido libre, con pensiones mínimas por desempleo y escasa o nula intervención estatal.

Tal cual, emplear el sistema en la realidad peruana sería uno de flexi-inseguridad o flexi-precariedad que implicaría vulneraciones de tratados internacionales y un deficiente sistema de protección de los trabajadores. De manera que, antes de considerar la aplicación de la flexiseguridad, se deberían corregir las problemáticas relacionadas al amparo social y las restricciones legislativas.

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