Análisis del sistema de amparo minero en el Derecho Comparado Latinoamericano

Análisis del sistema de amparo minero en el Derecho Comparado Latinoamericano

La minería en Latinoamérica es una actividad económica muy redituable tanto para los inversionistas nacionales e internacionales como para los Estados. Dado que, en esta parte del mundo existe una gran diversidad de recursos naturales. De esta manera, se han permitido actividades como la explotación o exploración de tales sustancias mediante normas, que no podían ser indiferentes ante la situación de riqueza natural propiciada en la región. Así, cada país ha regulado las actividades mineras de acuerdo a un sistema que proteja los derechos originados por las concesiones.

En esta publicación, se explicará la función de los Sistemas de Amparo Minero, las obligaciones que originan y los modelos adoptados en países latinoamericanos tales como Perú, Argentina, Bolivia y Colombia.

¿Qué es el Sistema de Amparo Minero?

El Sistema de Amparo Minero es una protección o tutela del derecho de la minería brindado por un Estado, siempre que los concesionados cumplan con las obligaciones establecidas por ley. En ese sentido, dicho sistema se plasma en una norma que busca generar atracción de los inversionistas, debido a que, uno de los objetivos del Derecho Minero es la promoción de la economía.

El Estado -en potestad de su soberanía- es la entidad que establece las condiciones u obligaciones que deben ser cumplidas por los titulares mineros para acceder a una concesión. Si un titular minero incumple las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico de un país, perderá el derecho minero que se le ha otorgado, creando la extinción de su concesión.

En Perú, las áreas que se extinguieron, por alguna de las causales establecidas en las normas, serán publicadas por el Estado como “áreas de libre denunciabilidad”, para el interés de otros peticionarios.

Obligaciones mineras

El Sistema de Amparo se ha clasificado en tres formas. Tal cual, en todos los tipos, si no se cumplen las obligaciones, se extingue el derecho.

Las clasificaciones son:

  • Sistema de Amparo por el Trabajo: El titular minero debe producir utilidades, o evitar que la concesión se encuentre paralizada. Antiguamente, respondía a un interés fiscal, actualmente, a un interés social.
  • Sistema de Amparo por el pago de Canon o Patente: Dichos medios son obligaciones pecuniarias que el titular debe pagar para mantener su derecho minero. Es un sistema más liberal y progresista que el sistema anterior.
  • Sistema de Amparo Mixto: Combina las modalidades -anteriormente mencionadas- para aprovechar sus ventajas. Este método puede ser simultáneo, sucesivo u optativo. Por un lado, el simultáneo significa que debe trabajar y pagar, a la vez. Por otro lado, el sucesivo designa que un tiempo se trabaja y en otro periodo se paga la patente, o a la inversa. Y, el optativo implica la posibilidad de elegir entre trabajar o pagar el derecho.

Perú

En la doctrina de Perú, se optó por el Sistema de Amparo Mixto Optativo en el Artículo 38 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM. En esta estructura, el titular minero tiene la opción de acreditar la obligación de producción mínima o inversión mínima.

No obstante, el titular del derecho minero, siempre tendrá la obligación de pagar el canon, previamente a la obtención del título de concesión aprobado. El incumplimiento acarreará la penalidad designada por cada año.

“De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, por ley orgánica se fijan las condiciones de la utilización de los recursos naturales y su otorgamiento a particulares estableciéndose por lo tanto que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. La producción no podrá ser inferior al equivalente a una UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas y del equivalente al 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas y de 5% de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta. Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en los Registros Públicos. Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, hasta el 30 de junio del siguiente año, respecto a las ventas del año anterior”.

Argentina

En el caso de Argentina, en el Artículo 213 del Código de Minería Argentino aprobado por la Ley 1919, se establece que el Sistema de Amparo es por el pago de un canon anual acorde a la Ley Nacional vigente. Asimismo, en tal precepto se establecen las instituciones competentes para su cumplimiento.

“Las minas son concedidas a los particulares mediante un canon anual por pertenencia que será fijado periódicamente por Ley Nacional y que el concesionario abonará al Gobierno de la Nación o de las Provincias, según la jurisdicción en que las minas se hallaren situadas y según las medidas establecidas por este Código”.

Bolivia

En el caso de Bolivia, en el Artículo 10 del Código de Minería promulgado por la Ley N°1777, también se establece el Sistema de Amparo por el pago de una Patente, con la finalidad de otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales.

“La concesión minera otorga a su titular y con la condición del pago de patentes, el derecho real y exclusivo de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquier otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos preconstituidos. Se obtiene por concesión del Estado y se adquiere por actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte, conforme a la ley civil”.

Sin embargo, se cuestiona que, en realidad estos sistemas se podrían regir por el Sistema Mixto, porque lo pagado por la patente se puede deducir del impuesto a la renta. Pero, según Carlos Claussen Calvo¹: “esta deducción solo incentiva de manera más intensa, pero en la misma forma indirecta que lo hace la aplicación pura y simple del canon o patente, sin exigir en modo alguno otra actividad que no sea aquella”.

Colombia

En el caso de Colombia, se reconoce al Sistema de Amparo por el Trabajo de la Mina, en el Artículo 29 del Código de Minas decretado por la Ley 685 de 2001. Esta disposición reconoce la extinción de los derechos mineros si no se realizan actividades de exploración o explotación durante más de doce meses continuos. Sin embargo, si existiera una paralización, esta podría ser justificada por una fractura causal como el caso fortuito o la fuerza mayor, que deberán ser sustentadas por el titular.

“Los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservado en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969, el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. La demostración de dicha causa deberá ser presentada por el interesado a requerimiento de la autoridad minera, en cualquier tiempo y en el plazo que ésta le señale”.

Referencias

  1. Claussen Calvo, Carlos (1988). ANALISIS DEL SISTEMA DE AMPARO DE LA PROPIEDAD MINERA. Revista Chilena De Derecho, 15(2/3), 235-254. Dirección URL: http://www.jstor.org/stable/41608725

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