Mediante Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, el Decreto Legislativo N° 1098 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria), establece en su artículo 2, que el Ministerio es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, siendo que en su artículo 3 señala que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. En ese marco, en su artículo 5 se considera como parte de sus ámbitos de competencia el fortalecimiento de las familias;
Por ello, la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone la obligatoriedad de dicha implementación en todas las instituciones en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y define al lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.
Por lo que, es necesario presentar aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas, privadas, como de personas naturales interesadas; con el fin de promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, entre otros.