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ADOPCIÓN MENOR EDAD

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La Adopción por Excepción es una forma de Adopción permitidas por las leyes peruanas, que se caracterizada por establecer en forma irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

Se realiza necesariamente por vía judicial ante un Juez de Familia y está limitado a personas que tengan algún vínculo de afinidad o parentesco con el niño o niña por adoptar.

¿Quiénes pueden demandar la adopción por Excepción?
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción:

El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
El que posea vinculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño, niña o adolescente pasible de adopción.

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