Gobierno dispuso que ante la progresiva reanudación de las actividades económicas, la facultad para aplicar suspensión perfecta debido al estado de emergencia tendrá vigencia solo hasta este 2 de octubre
Así, mediante Decreto de Urgencia Nº 087-2021, publicado en el diario oficial El Peruano, se modificó los artículos 3 y la cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Como recordamos, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, promulgado el 13 de abril del 2020, establecía medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la Covid-19 y otras medidas.
En ella, se disponía la posibilidad de que centros laborales que no puedan incorporar la modalidad de trabajo remoto o la licencia de goce de haber apliquen la suspensión perfecta de labores. Asimismo, se disponía su utilización hasta treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
La modificación cambia el numeral 5 del artículo 3 donde se dispone que “las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021”.
De igual forma, la cuarta disposición complementaria ahora señala que “para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente”.
Con ello, a partir del 2 de octubre, los empleadores no podrán alegar la suspensión perfecta por causas de la pandemia, lo cual implica que los trabajadores tengan que volver a realizar sus labores y reactivar la obligación del empleador de pagar sus remuneraciones.