Es evidente que, en nuestro país, el Derecho no tiene una buena fisonomía por parte de la
sociedad, ya que, casualmente se le relaciona con casos de corrupción a nuestra institución
jurisdiccional (poder judicial), en donde debería primar un comportamiento ético, moral e
inclusive profesional, sin embargo, la realidad resalta una verdad deprimente, 9 de cada 10 casos
de corrupción contra fiscales y jueces están en investigación en el Ministerio Público, lo cual,
denigra la verdadera naturaleza del derecho (Defensoría del Pueblo, 2019).
Con lo mencionado anteriormente, es cotidiano preguntarnos ¿cuál es la naturaleza del
derecho? Para el hombre común “el derecho se muestra bajo dos aspectos que no contribuyen en
verdad a que sea mejor aceptado: cae sobre él por todos lados, a semejanza de una teja que se
desprende de una cubierta sobre la cabeza de un peatón, y le sabe a poder y a mando autoritario,
evocando de manera inmediata la imagen desagradabilísima del juez o del funcionario” (Grossi,
2006, p. 18). Es decir, para el ciudadano, el derecho es conocido como un adversario que tiene
por objeto incomodar, fatigar, inclusive zaherir al mismo, por lo tanto, su cosmovisión es de un
poder autoritario y ejercido de manera repulsiva por cualquier funcionario, en consecuencia, el
derecho se convierte en una realidad hostil. Esta secuela, crea un riesgo de separación, entre el
derecho y la sociedad, entonces, la naturaleza del “derecho no está inscrito en un paisaje físico o
a la espera de una injerencia humana: está inscrito en la historia, ya sea grande o pequeña, que,
desde las edades primordiales hasta hoy, han tejido los hombres constantemente con su
inteligencia y sus sentimientos, con su idealidad y sus intereses, con sus amores y sus odios. En el
seno de esta historia construida por los hombres, y solamente allí, es donde se ubica el derecho”
(Grossi, p. 22). En síntesis, su naturaleza no está ligada a un espacio tangible, por el contrario,
son los ideales, principios, que tienen por objetivo lograr la paz social.
Otro acontecimiento bastante inquietante, sería la relación existente entre el poder y el
derecho mal usado, esto se ve reflejado en la película “Ley de Herodes”, me quedo con dos
frases, la primera, “te toco la ley de herodes, o te chingas o te jodes” (La ley de Horodes, 2000).
Esta hace referencia a que debes actuar o hacer algo que originalmente no deseas, sin embargo, te
ves obligado a cumplirlo, ya que, su desobediencia, recae en un castigo severo, es decir, la
muerte, la segunda, “¡Ah que mi licenciado, igual que los demás, na’más llegandito y ya quiere
su mordida!” (La ley de Herodes, 2000). Menciona de manera indirecta al soborno, y como una
autoridad apenas llega al poder, se desprende en uno de los males que denigra, altera, oscurece o
refleja la verdadera naturaleza del hombre, así mismo, en el transcurso de emisión de la cinta, se
evidencia el uso inadecuado del derecho, utilizando la ley para un fin económico, evidentemente,
desviándose de la naturaleza propia del derecho. Por ello se constata, una relación desagradable
entre el poder y el derecho, en consecuencia, se permite el abuso, y un perjuicio a su población.
Muchas veces, consideramos a la literatura como algo externo, inclusive intranscendente
en el derecho, sin embargo, su incorporación o su comprensión es muy significativa, ya que, la
imaginación literaria es un ingrediente esencial para obtener una postura ética que nos motive y
permita interesarnos en el bienestar de la sociedad (Nussbaum, 1997, p. 18). Es decir, despertar el
sentimiento humanista, y evitar los reduccionismos o planteamientos ofensivos en contra de la
dignidad humana.
En conclusión, podemos señalar que la naturaleza del derecho no es un espacio físico, o
mucho menos tangible, son principios, ideales, que comparten un mismo objetivo, lograr la paz
social. Así mismo, la existencia de una relación desagradable entre el poder y el derecho, en
donde los valores éticos, y la misma naturaleza del derecho se desvían y en consecuencia se da un
ejercicio abusivo del derecho, por otro lado, también resaltamos la importancia de la imaginación
literaria en el derecho, ya que, esta nos permite despertar el sentimiento humano, y por lo tanto
reprochar comportamientos ofensivos en contra de la dignidad humana.
Referencias:
Defensoría del Pueblo. (2019). Procesos y procedimientos seguidos contra fiscales y jueces a
nivel nacional. Reporte La Corrupción en el Perú N° 3.
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/09/Reporte-N%C2%BA-3-
Procesos-y-Procedimientos-contra-Fiscales-y-Jueces-a-nivel-nacional.pdf
Estrada, J. (Director). (2000). La ley de Herodes [Película]. Bandidos Films.
Grossi, P. (2006). La primera lección de Derecho. Marcial Pons.
file:///C:/Users/ASUS/OneDrive/Documentos/UCSM/1.%20Grossi,%20La%20primera%
20lecci+%C2%A6n%20de%20derecho,%20Cap%20I.pdf
Nussbaum, M. (1997). Justicia Poética La imaginación literaria y la vida pública. Editorial
Andrés Bello.
https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=eXbUcoQPBWQC&oi=fnd&pg=PA15&dq
=Justicia+Po%C3%A9tica+La+imaginaci%C3%B3n+literaria+y+la+vida+p%C3%BAbli
ca.+&ots=kdHHk1rCRN&sig=_Q2EPGXaNtqbHk3VTjstJGCFYg#v=onepage&q=Justicia%20Po%C3%A9tica%20La%20imaginaci%
C3%B3n%20literaria%20y%20la%20vida%20p%C3%BAblica.&f=false