La Compraventa

La Compraventa

Articulo 1529 Código Civil

“Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.”

Definición:

El contrato de compraventa es uno de los actos jurídicos más comunes y relevantes en el tráfico comercial. En esencia este va a implicar la transferencia de propiedad a perpetuidad de un bien mueble o inmueble, corporal o incorporal (por ejemplo: los derechos de autor). Asimismo se trata de un contrato oneroso por excelencia, puesto que la transferencia de los bienes se dará a cambio de algo, por lo general una cantidad de dinero.

Partes del contrato

El vendedor: Quien se obliga a transferir el bien.
El comprador: Quien se obliga a pagar el precio del bien en dinero.

Elementos:

Consentimiento: Acuerdo de voluntades entre las partes.
Objeto: El bien a ser transferido.
Precio: La contraprestación en dinero.

Los requisitos del bien:

Debe ser posible material y jurídicamente. Debe tener existencia, presente (existen en el momento de celebrado el contrato por ejemplo, una casa o un auto) o futura (bienes que no existen al momento de celebrado el contrato, por ejemplo un inmueble en construcción), asimismo, tal como se menciona en el artículo 1532, pueden venderse los bienes existentes o que pueden existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación (es decir, sean debidamente identificados o que se pueda identificar de modo claro) y cuya enajenación no esté prohibida por la ley (por ejemplo, no se pueden vender bienes de dominio público).

Características:

  • Bilateral: Implica obligaciones recíprocas entre vendedor y comprador.
  • Oneroso: Existe un intercambio económico (bien por dinero).
  • Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades.
  • Típico: Está regulado expresamente en la legislación.
  • Traslativo de dominio: Su finalidad es transferir la propiedad del bien.

Formas de pago:

Tipo de moneda: puede ser nacional o extranjera.
Por el momento puede ser:

  • Al contado: El pago se realiza en su totalidad en un solo acto.
  • Tracto sucesivo: El precio se fracciona en varias cuotas iguales, establecidas para ser pagadas en períodos sucesivos.
  • Con reajuste automático (Art. 1546 C.C.): El pago puede ser reajustado automáticamente en función del tipo de cambio vigente en el momento en que se efectúe, ajustándose a las variaciones que ocurran desde el acuerdo inicial hasta el momento del pago efectivo.
  • A cierto plazo: Una parte del pago se efectúa de inmediato, mientras que el saldo se paga en una fecha posterior acordada.

Precio pagado con bienes:

La compraventa básicamente sugiere un intercambio de un bien, o bienes, por dinero. Siendo estos, el bien y el precio, elementos esenciales de la compraventa. Caso contrario se configuraría cualquier otro contrato.
De acuerdo con la intención de los contratantes, si el valor del bien con el que se pretende pagar una parte del objeto del contrato de compraventa excede o es igual al del dinero el Contrato de compraventa se desnaturaliza. Estaríamos hablando en todo caso de un Contrato de Permuta.

Resolución del Contrato

El contrato puede resolverse por causales específicas previstas en la ley o acordadas por las partes. Algunas de estas causales son:

  • Incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
  • Condición Resolutoria Expresa: Las partes pueden acordar que el contrato se resuelva si una de ellas no cumple determinada prestación. Se puede pactar que el contrato se resuelva cuando una de las partes no ejecute determinada prestación. Opera de pleno derecho cuando el interesado comunica a la otra parte que quiere valerse de esta cláusula (Art. 1430 del Código Civil).
  • Resolución por Intimación: En caso de incumplimiento, la parte afectada puede requerir el cumplimiento mediante carta notarial, otorgando un plazo no menor de 15 días. Si persiste el incumplimiento, el contrato queda resuelto (Art. 1429 del Código Civil).
  • Imposibilidad sobreviniente: Si la prestación se vuelve imposible por causas no imputables a las partes, el contrato queda resuelto de pleno derecho (Art. 1431 del Código Civil).
  • Resolución por Excesiva Onerosidad de la Prestación: Si por eventos extraordinarios e imprevisibles, la prestación se vuelve excesivamente onerosa, la parte afectada puede solicitar la resolución del contrato (Art. 1440 del Código Civil).

Efectos de la Resolución

  • Efecto retroactivo: Las partes deben restituirse las prestaciones.
  • Indemnización: La parte que resuelve por incumplimiento puede exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.
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