El derecho al aborto por la Suprema Corte de México.

Adán y Eva

El derecho al aborto por la Suprema Corte de México.

En México se ha decidido no penalizar el aborto como resolución de una acción de inconstitucionalidad.


El pasado siete del mes, la Suprema Corte de México decidió por unanimidad la inconstitucionalidad de los tipos penales del aborto. Este magistral y colosal cambio en el derecho penal mexicano, puede suponer una revolución legislativa en Latinoamérica. Se evidencia así, las diferencias internas entre diferentes grupos sociales que celebraron y otros renegaron aquella decisión, eso nos lleva a otra conjetura, que realmente no hay una sola constitución, un entendimiento sobre ella, o que no existe para algunos.

Antes de abordar su argumento central, la Suprema Corte asumió una postura, señalando que analiza y propone según la perspectiva de género, que en sus palabras se define: “como método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar a partir de las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad”.

Por la acción de inconstitucionalidad 148/ 2017 se impugna el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sus artículos 195 (aborto para efectos penales) y el 196 (aborto autoprocurado o consentido). Finalmente la Corte declara válido el 195 por ser solo de contenido objetivo, lo que significa que no hay consecuencias -pues no hay sujeto ni intención- cuando la mujer decida no seguir gestando; pero deja un espacio de persecución penal para cuando la mujer decida gestar.  Declara inválido el 196 que establece a la mujer y aquél que la ayude al aborto para ser condenados. También son inválidos: el artículo 198 en lo referido a no asistir profesionalmente a la mujer en aborto voluntario y el 199 en lo referido al plazo de 12 meses para aborto permitido en casos de violación, inseminación o implantación artificial.

El derecho a decidir de la mujer

Los jueces lo reconocen como derecho constitucional, fundamentando que se origina a partir de supuestos constitucionales, como de los propios derechos fundamentales. Sus fuentes son la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva.

La dignidad humana es señalada como la condición y base, el principio y el fin del resto de los derechos fundamentales, simplemente es entendida como el poder que tiene un individuo sobre sí mismo y que nadie más detenta, desde allí entonces la mujer no puede ser reducida, en condiciones temporales para realizar el aborto, lo cual seguiría contradiciendo la dignidad.

Sobre la vida y el Estado laico

Por otra parte, la Corte no se entrampa con la discusión de la vida y la muerte, el ser humano, y las cuestiones filosóficas sobre ello. Porque advierte desde el principio que la cuestión trata sobre una lucha de grupos sociales, conflicto de poder, o la dicotomía entre individuo y sociedad. Como también recalca la laicidad del Estado, de importancia vital para estos conflictos, pues obviamente aquel enorme poder que detenta puede desnaturalizar su labor.

Algunos grupos religiosos, entre otros, han antagonizado con los nuevos movimientos de igualdad hasta ahora, por estos motivos. Nuestras democracias nos dan estos panoramas, donde vivimos divididos y extrañamente juntos. La sentencia no solo pronostica una tormenta legislativa en muchos países latinoamericanos sino inspira a muchas personas y a otras, las atemoriza. Sin duda el futuro si se quiere es prometedor o aciago.

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