CASACIÓN N.º 1115-2019/PUNO
En primer lugar, esta figura se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Penal, el cual prevé la disminución de la pena del agente que cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o si es mayor de sesenta y cinco años. Dispositivo legal que ha sido modificado, a fin de restringirse en razón a la comisión de algunos delitos que son considerados graves. Sin embargo, con el paso del tiempo se han ido incrementado poco a poco mas delitos donde autores o partícipes no serían acreedores de esta atenuación de la pena
En ese sentido, en los casos en los que el agente cuente con más de dieciocho y menos de veintiún años de edad al momento de la comisión del hecho delictuoso, y aun en los delitos excluidos legalmente, es perfectamente posible reducir la pena por responsabilidad restringida, en forma prudencial, pues lo contrario significaría vulnerar dos principios constitucionales: la igualdad y la favorabilidad penal. Asimismo, debe seguirse la regla interpretativa que consiste en que mientras más próxima sea la edad del agente a los dieciocho años, mayor es la reducción de la pena y, en caso de que el sujeto activo tenga una edad próxima a los veintiún años, menor es la reducción de la pena.
En dicha Casación, se estableció que el órgano jurisdiccional al momento de determinar la pena concreta, no solo debe tener en cuenta el mínimo y máximo del tipo legal aplicado, sino que también se debe respetar las previsiones contenidas en el Código Penal sobre disminución de la punibilidad; como la responsabilidad restringida que prevé el artículo 22 del Código Penal.
En razón a ello, es que se señala que el Ministerio Público debe postular la disminución de la pena por responsabilidad restringida; pues el órgano jurisdiccional esta obligado a emitir pronunciamiento conforme a ley y, con ello, verificar lo expuesto por las partes, si el imputado se encuentra comprendido en el grupo etario de dieciocho a veintiún años.
Asimismo, debe tenerse presente que a pesar de que el Tribunal de revisión tiene como límite el principio dispositivo (voluntad impugnativa), y con ello la interdicción de la reforma peyorativa si se trata de un recurso defensivo interpuesto por el imputado o por la Fiscalía a su favor, sí se puede modificar alguna circunstancia siempre que resulte favorable al procesado. De manera que, el Tribunal revisor esta facultado para revisar los extremos de la condena, es decir, la correcta determinación judicial de la pena tomando en cuenta lo mencionado anteriormente.