Alto Tribunal determinó que universidad vulneraba derecho a la educación y al debido proceso al no permitir ingreso de estudiante al campus universitario.
Al ser el recurrente parte de la comunidad universitaria de la entidad demandada únicamente podría limitarse su acceso a las áreas del campus de la universidad con alguna medida razonable y proporcional, bajo los cánones del debido proceso.
Así lo señalo el TC en su sentencia con Exp. N.º 01449-2018-PA/TC.
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución que declaró infundada la demanda, con la finalidad de que la Universidad Privada Antonio Orrego autorice el ingreso del recurrente a la referida casa de estudios en calidad de alumno del programa de Complementación Pedagógica y como egresado de la facultad de Derecho.
¿Cuál fue el caso?
Recurrente alegaba que la negativa de su ingreso al campus universitario, pese a que aún sigue siendo alumno de la carrera de Pedagogía y egresado de Derecho, vulnera su derecho a la educación, pues se ve imposibilitado de culminar sus estudios, así como de acceder a la biblioteca y de cancelar una deuda que mantiene con la universidad de aproximadamente trescientos soles.
Criterio del TC
Como asunto controvertido el Tribunal establece que este estriba en determinar si el impedimento de ingreso al campus universitario restringe el derecho a la educación del recurrente.
A efectos del análisis del asunto controvertido el Tribunal hace mención inicial al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación, el cual está determinado por el acceso a una educación adecuada, por la libertad de enseñanza, por la libre elección del centro docente, por el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes, el respeto a la identidad de los educandos, así como el buen trato psicológico y físico, la libertad de cátedra así como por la libertad de creación de centros docentes y universidades.
Es así que la educación es considerada un derecho fundamental intrínseco y un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política de otros derechos fundamentales, por lo que se configura como un servicio público, en la medida en que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal.
Respecto a la educación universitaria el Tribunal Constitucional establece que tanto graduados como estudiantes forman parte de la comunidad universitaria, y no es posible limitar su acceso a los espacios universitarios de manera arbitraria.
El Tribunal Constitucional verifica en el caso en concreto que el demandante es egresado y graduado de la carrera de Derecho, así como el hecho de que el recurrente no ha culminado el Programa de Complementación Pedagógica (Procope), pues no realizó ni aprobó el curso de Práctica Pre-profesional correspondiente con lo cual no habría culminado este programa académico de duración de cuatro semestres académicos.
Es así que el Tribunal Constitucional establece que al ser el recurrente parte de la comunidad universitaria de la entidad demandada únicamente podría limitarse su acceso a las áreas del campus de la universidad con alguna medida razonable y proporcional, bajo los cánones del debido proceso.
Respecto a ese punto el Alto Colegiado considera que se ha acreditado de manera concreta que el recurrente haya sido pasible de algún procedimiento sancionador, cuyo resultado sea la restricción de su ingreso al campus, con lo cual, también se han omitido los principios que garantizan el debido proceso. A lo previamente mencionado el Tribunal considera que el recurrente no solo puede ingresar al campus en su calidad de graduado de la carrera de Derecho, sino además para realizar trámites administrativos.
Es así como el Tribunal considera acreditada la violación del derecho a la educación y al debido proceso y que en consecuencia se debe ordenar a la parte demandada que se permita el ingreso a las áreas de la universidad para los actos académicos y de investigación.
En función de ello, también considera que corresponde ordenar que el emplazado asuma el pago de los costos procesales.
Por todos los argumentos previamente señalados el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la educación y al debido proceso; en consecuencia, ordena que la Universidad Privada Antenor Orrego disponga el ingreso del recurrente a los locales de la mencionada universidad, con el pago de costos procesales.