Casación N° 1624-2018- Junín : ¿Delito de favorecimiento a la prostitución implica que se obligue a la víctima a ejercer la prostitución?

Casación N° 1624-2018- Junín : ¿Delito de favorecimiento a la prostitución implica que se obligue a la víctima a ejercer la prostitución?

Corte Suprema determinó que el delito de favorecimiento o facilitación de la prostitución no implica que se obligue a la víctima a ejercer la prostitución. Para la adecuación de la conducta imputada en el tipo penal de favorecimiento o facilitación de la prostitución, no es relevante que la víctima sea constreñida o presionada para el ejercicio de la prostitución, pues esta conducta no debe ser confundida con la explotación sexual o el proxenetismo.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

El fundamento jurídico noveno del Acuerdo Plenario número 3- 2011/CJ-116, del seis de diciembre de dos mil once, estableció que el delito de favorecimiento a la prostitución es descrito a través de dos verbos rectores: promover o favorecer la prostitución de otra persona. La primera conducta implica iniciar, impulsar, incitar o ejercer sobre otro una influencia para que realice una determinada conducta; en el caso del delito en cuestión, el de la prostitución. En tanto que el favorecer supone cooperar, coadyuvar, poner las condiciones o colaborar para que la dicha conducta se lleve a cabo.

Como se señala en el citado Acuerdo -fundamento jurídico decimosexto-, en los actos de favorecimiento de la prostitución, el sujeto activo actúa indirectamente, promoviendo (inicia, impulsa o influencia positivamente) o favoreciendo (creando las condiciones necesarias para sus actividades sexuales o proveyéndole clientes) la prostitución de la víctima (relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero). Es un típico delito de corrupción sexual cuyo móvil suele ser lucrativo.

En ese sentido, conforme a la norma prohibitiva subyacente al tipo penal de favorecimiento o facilitación de la prostitución, su realización no implica que se obligue al sujeto pasivo a ejercer la prostitución. Si se advirtieran acciones de amenaza o el uso de la violencia para que la agraviada tenga relaciones sexuales a cambio de dinero con terceras personas, se configuraría en el delito de proxenetismo, propiamente dicho; si la influencia en la voluntad de la víctima fuera de tal intensidad que la obligase a ejercer sistemáticamente actos de connotación sexual, al punto de limitar su libertad, sería un delito de explotación sexual –art. 153 B, por ejemplo-.

Facebook
Twitter
LinkedIn

Publicaciones Recomendadas

Siguenos
Facebook
Twitter
WhatsApp
LinkedIn