Sunarp fortalecerá verificación de autenticidad de documentos

Sunarp fortalecerá verificación de autenticidad de documentos

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Norma establece la creación de un sistema que se encargue de verificar la autenticidad de los documentos de diversas instituciones públicas.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) habilitará un sistema dedicado a la verificación de autenticidad de documentos provenientes de sedes administrativa, judicial y notarial. Dicho sistema permitirá cruzar información del Poder Judicial y otras instituciones públicas, con la finalidad de constatar la autenticidad de documentos que se presenten mediante el diario de las oficinas registrales.

Así lo estableció la Ley Nº 31309, Ley para la Modernización y el Fortalecimiento de los Servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada el día 24 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Obligaciones

La norma precisa que las instituciones deberán, de ser el caso, incorporar la imagen de las resoluciones emitidas, cuando se requiera su presentación ante el registro. Asimismo, la ejecución del sistema informático se cumplirá en un plazo de dos años.

Adicionalmente, respecto a la presentación de documentos, la norma precisa los siguiente:

“La presentación de documentos con firma digital se realiza por medio del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp). Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos indica los actos inscribibles que se habilitarán de manera progresiva en este sistema”

La norma también declara de interés público el desarrollo y la complementación de la base gráfica registral, el cual es “un sistema de información estructurado y organizado, constituido por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados elaborados sobre una cartografía base”.

Respecto a las posibles discrepancias que puedan surgir entre los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador y la información de la base gráfica registral, la norma establece que “prevalecerán los primeros siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios regulado en la Ley N° 28294 y no se afecte derechos inscritos”.

Por último, la norma establece que la Sunarp dictará las normas complementarias y necesarias para fijar los procedimientos que faciliten sanear su base gráfica registral y permitan la incorporación de la información gráfica faltante de los predios inscritos.

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