Tribunal Registral determinó que si la autoridad administrativa expide un acto administrativo que se presume válido también ha de presumirse valido el procedimiento del cual deriva.
Cuando una autoridad administrativa expide un acto administrativo que se presume válido, también ha de presumirse valido el procedimiento del cual deriva este, es decir, que este es acorde con las normas procedimentales y sustantivas que regulan la materia.
Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1688-2021-SUNARP-TR.
¿Cuál es el caso?
Se solicitó la inscripción de un predio por parte la Municipalidad Provincial de Lamas a favor de un ciudadano.
Sin embargo, el registrador observó el titulo precisando que en concordancia con el inciso 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31056, los predios adjudicados a título gratuito no pueden ser transferidos por un período de cinco años. Asimismo, señaló que era necesario inscribir la carga correspondiente.
El tribunal señala que es materia del caso determinar cómo se realiza la calificación de actos administrativos.
Potestad administrativa
El tribunal señaló que el ejercicio de la potestad administrativa se desarrolla siempre bajo el principio de legalidad, como lo dispone el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley N° 27444, conforme al cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Asimismo, enfatizan que, para poder ser susceptibles de respeto y cumplimiento por sus destinatarios, los actos de la administración deben ser legítimos y justificados, y para ello deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales que disciplinan las materias sometidas a su conocimiento.
Cabe señalar que este respeto efectivo y riguroso de la Constitución y de la ley no siempre se produce en la realidad, y ello puede generar desconfianza y resistencia de los administrados a acatar los actos administrativos, precisó el tribunal.
Por tanto, para evitar esta situación, agregó, el Estado ha establecido una presunción de validez de los actos administrativos recogida por el artículo 9 del T.U.O. de la Ley N° 27444. En aras de esa búsqueda de legitimación social y jurídica, la ley dispone que los actos administrativos serán reputados válidos en tanto su invalidez no sea declarada por la misma Administración o por el Poder Judicial.
En ese sentido, la vocal concluye que debe entenderse que, cuando una autoridad administrativa expide un acto administrativo que se presume válido, también ha de presumirse que el procedimiento del cual deriva este ha sido regular, es decir, acorde con las normas procedimentales y sustantivas que regulan la materia.
Decisión sobre el caso
Se determinó que las instancias registrales solo pueden verificar lo siguiente:
- Competencia del funcionario.
- La formalidad de la decisión administrativa.
- El carácter inscribible del acto o derecho.
- La adecuación del título con los antecedentes registrales
Por ello, señalaron que en el presente caso la instancia registral no debió efectuar cuestionamientos a la regularidad interna del procedimiento de formalización seguido por la Municipalidad Provincial de Lamas para el otorgamiento de los títulos de propiedad, ni exigir la incorporación de condiciones legales puesto que se trata de un acto administrativo que goza de presunción de validez, siendo de total responsabilidad del mencionado ente municipal.
Con base a ello, el tribunal revoco y dejo sin efectos la decisión del registrador.