“El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida. Ello comporta una inversión en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, así como la puesta en marcha de políticas, planes y programas en ese sentido.”
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – SENTENCIA EN EXP. N.O 2016-2004-AA/TC
Desde lo mencionado, se cuestiona la salud pública, en tanto su absoluto cumplimiento se vuelve en contra de la dignidad de la persona, pues se le exige al Estado asegurar este derecho fundamental, así es posible pensar en que el aparato estatal supera a la voluntad del individuo.
Eutanasia y dignidad
Podemos ver en los casos que se suplica una eutanasia, la amenaza penal sobre aquellos que ayuden a este último acto de dignidad, indirectamente el Estado niega la dignidad y se entromete en el interior de una persona. El caso de Ana Estrada al que la Corte Superior de Lima ha reconocido su derecho a la muerte asistida, demuestra que el Estado comprende otra salud, que no es la misma que comprenden los individuos, y que un juzgado debe intervenir sobre la ley para salvaguardar los derechos fundamentales. Lo dicho entendiendo que la salud está ligada al derecho a la vida, no es una vida digna si no hay salud.
La salud pública para el derecho penal
La orientación punitiva del Estado bajo la excusa de la salud pública y en contra de los delitos de tráfico ilícito de drogas, son excesivos, esto se aprecia claramente, en las recientes legislaciones y sus tardíos reglamentos del uso medicinal y terapéutico de la marihuana; es aquí donde el Estado aparece como una máquina inconsciente y acrítica ejecutando las leyes antidrogas, a pesar que su labor era asegurar la salud.
En este sentido, la salud pública que es un derecho fundamental, es tomado como bien jurídico protegido en el derecho penal. Ante ello la salud pública resulta indeterminada en el momento de definir qué exactamente se obtiene con este derecho, o cuánto tenemos de este derecho, y principalmente cómo el Estado protege eso indeterminado que tenemos, aún castigando penalmente a los que atentan contra ella. Queremos saber si en realidad esa política penal nos beneficia.
Drogas y salud
En la dirección de la dignidad humana, se tiene el derecho a la realización de la persona, entonces cómo el Estado decide lo mejor para uno, incluso imponiendo supuestos penales, esta postura paternalista del Estado, es evidentemente invasiva de la libertad individual y la conciencia. Uno no puede pensar y decidir respecto de su salud, porque hablar de la salud de todos es hablar de nadie, no hay un conexión entre la salud de uno y otro, no hay dependencia (salvo algunos casos).
Finalmente, históricamente no ha existido legislación antidroga por mucho tiempo, desde los comienzos de toda civilización o cultura, estas han convivido con las drogas sin mayores desgracias que ser un gran imperio. Si bien no hay prohibición contra el consumo de drogas, pues sería manifiesta vergüenza, otra vez la invasividad del Estado sobre el individuo es indirecta, prohibiendo el comercio y la autoproducción, siendo ridículo la libertad para el consumo, cuando por otro lado se intenta erradicar las drogas del planeta.