The Schooner Exchange V. Mcfaddon: Caso de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados

The Schooner Exchange V. Mcfaddon: Caso de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados

[et_pb_section admin_label=”section”] [et_pb_row admin_label=”row”] [et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text admin_label=”Text”]

La inmunidad jurisdiccional de los Estados significa que los países no pueden ser juzgados ante las Cortes de otros países. Según Jules Crawford, se definiría como: “una norma de derecho internacional que facilita el desempeño de funciones públicas por parte del Estado y sus representantes al impedir que sean demandados o procesados ante tribunales extranjeros”.  Mientras que, de acuerdo a Peter-Tobias Stoll, sería una disposición que: “protege a un Estado y a su propiedad de la jurisdicción de los tribunales de otro Estado”.

En ese marco, esta institución jurídica, a diferencia de otras figuras legales, es una obligación que nació sin tratados internacionales. De forma que, ha ido evolucionando como norma de costumbre internacional. Así, su origen se remonta al concepto de soberanía y al principio “par in parem non habet imperium” (Un igual no tiene poder sobre un igual).

A fin de analizar cómo la inmunidad de los Estados se deriva del principio de igualdad soberana de los Estados, se utilizará el caso “The Schooner Exchange V. Mcfaddon”. Debido a que, dicho caso inició con los primeros pasos para distinguir entre los actos intrínsecamente soberanos; o acta jure imperii (como la entrada del buque de Francia a Estados Unidos) y los actos de naturaleza privada; o acta jure gestionis (como la entrada del buque de John McFaddon y William Greetham a España). De manera que, se explicara porque la teoría de la inmunidad jurisdiccional de los Estados, únicamente concede inmunidad a los actos intrínsecamente soberanos.

The Schooner Exchange v. McFaddon:

El 27 de octubre de 1809, John McFaddon y William Greetham, propietarios del buque Schooner Exchange, dirigieron su propiedad de Baltimore, Maryland hacia San Sebastián, España. Posteriormente, el 30 de diciembre de 1810, la propiedad fue confiscada por decretos del emperador francés Napoleón Bonaparte. Así, el Schooner Exchange fue adecuado como un buque de guerra francés, bajo el nombre de Balaou, que luego partió hacia Estados Unidos. Sin embargo, el navío quedó atracado en Filadelfia, a causa de los daños generados por una tormenta. Durante ese momento, sus antiguos propietarios presentaron una demanda ante el Tribunal del Distrito para confiscar la embarcación, alegando que se había tomado ilegalmente por el Estado de Francia.

El Tribunal del Distrito determinó que no tenía jurisdicción sobre la disputa. No obstante, en la apelación, el Tribunal del Circuito revocó la decisión dictada en la anterior instancia y ordenó que se procediera a favor de los demandantes. Empero, la Corte Suprema revocó la decisión del Tribunal del Circuito y afirmó la desestimación de la acción por parte del Tribunal del Distrito.

La Suprema Corte estadounidense señaló que el buque era una embarcación armada al servicio del emperador de Francia. En ese sentido, la motivación fue expuesta por el presidente del Tribunal; John Marshall, quien señaló cuatro puntos importantes: 

  • En primer lugar, porque de acuerdo a la definición de soberanía, un Estado tiene jurisdicción absoluta y exclusiva dentro de su propio territorio, pero también podría, por consentimiento implícito o expreso, renunciar a esta jurisdicción. 
  • En segundo lugar, según el derecho internacional consuetudinario, se presume que la jurisdicción no se aplica en varias situaciones. 
  • En tercer lugar, si bien el derecho de paso libre por parte de un ejército, generalmente tenía que otorgarse explícitamente, porque dicho paso implica algún tipo de daño físico. Por costumbre marítima, los puertos de una nación estaban abiertos a todos los barcos amigos. Tal cual, para que una nación pueda cerrar sus puertos a buques de guerra de otro país, tendría que emitir algún tipo de declaración. Sin tal declaración, un buque de guerra extranjero amigo podría ingresar al puerto de una nación con su consentimiento implícito. 
  • En cuarto lugar, los buques mercantes privados están sujetos a la jurisdicción de una nación cuando ingresan a sus puertos. Es decir que, los barcos privados no llevan consigo al Estado Soberano, mientras que, los barcos militares se custodian con algunos privilegios derivados de la Nación a la cual pertenecen.

El expresidente de la Suprema Corte estadounidense, John Marshall, concluyó que: “un principio de derecho público internacional es que los buques de guerra nacionales, al ingresar al puerto de un país amigo abierto para su recepción, deben considerarse exentos por el consentimiento de ese poder de su jurisdicción”. De esta suerte, en concordancia a este análisis, los tribunales estadounidenses no tenían jurisdicción para emitir sentencias sobre el caso. Asimismo, la Suprema Corte destacó que Estados Unidos y Francia se encontraban en paz y que se había otorgado permiso para ingresar a sus puertos como potencia amiga. Además, se consideró que cuando la embarcación ingresó a territorio estadounidense, se había hecho con una promesa tácita de que esta embarcación estaba exenta de jurisdicción estadounidense, por lo tanto, gozaba de inmunidad soberana.

De manera que, la Suprema Corte estadounidense decidió que la jurisdicción de un Estado soberano, dentro de su territorio, proviene de la igualdad e independencia de cada nación. Por lo tanto, esta jurisdicción es exclusiva y absoluta, pudiendo sólo ser limitada por el propio Estado. También, que la jurisdicción no puede otorgar un poder extraterritorial sobre otros países soberanos, o sobre la propiedad de éstos, porque entre ellos existe un interés común, que es el reconocimiento mutuo de su soberanía.

La importancia de esta decisión, se debe a su consideración como “ The first definitive statement of the Doctrine of Foreign State Immunity” (Primera declaración definitiva de la Doctrina de la Inmunidad de un Estado Extranjero”). Siendo un caso de precedente internacional que estableció la teoría de la inmunidad absoluta de los soberanos extranjeros. 

Sin embargo, existen posiciones que cuestionan; si la inmunidad absoluta sirvió como base para la solución de controversias judiciales, o si obedecía a consideraciones políticas. En relación con eso, Miguel Ángel Reyes Moncayo expone que: “se desarrolló una práctica conforme a la cual el ejecutivo federal, por medio del Departamento de Estado, remitía a las cortes una “afirmación” formal de que el Estado extranjero demandado tenía derecho a la inmunidad soberana; así, las cortes se encontraban obligadas a desechar el caso sin cuestionar, a la luz de la inmunidad absoluta del soberano extranjero.“

Bibliografía:

Peter-Tobias Stoll. (2012). “State Immunity”, en Rüdiger Wolfrum (ed.), Max Plank Encyclopedia of Public International Law, Vol. X, Oxford, Oxford University Press, p. 499.

James Crawford. (2012). Brownlie’s Principles of Public International Law, 8va, Oxford, Oxford University Press, p. 487.

Miguel Angel Reyes Moncayo. (2017). La inmunidad jurisdiccional de los Estados: diferencias normativas y prácticas entre México y Estados Unidos. Revista Mexicana de Política Exterior, 109, p. 77-97.

United States Supreme Court. (24/02/1812). The Schooner Exchange v. McFaddon. 25/05/2020, de OpenJurist. Sitio web: https://openjurist.org/11/us/116

[/et_pb_text][/et_pb_column] [/et_pb_row] [/et_pb_section]
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Publicaciones Recomendadas